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Procedimiento transitorio desde el 15/5/2023 aprobado por DISPSECADM-LUJ:245-23
Los anticipos con cargos son fondos otorgados a personal de la Universidad con el fin de cubrir diferentes gastos, para los cuales no exista una norma específica que regule en el tema.
Solicitud
La solicitud debe ser autorizada por funcionario con competencia no inferior a Director.
La rendición deberá ser conformada por el responsable y por el superior jerárquico que autorizó el anticipo.
CAJAS CHICAS
La Resolución Rector n° 82/14 establece que por el régimen de cajas chicas se podrán atender gastos MENORES, URGENTES, NO REPETITIVOS para la adquisición de bienes de consumo, servicios y bienes de uso que no puedan ser provistos por las dependencias que correspondan mediante procedimientos de compras.
Gastos Permitidos |
Gastos No Permitidos
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Gastos de movilidad interna o media distancia. No debe superar el 10% del monto rendido. | Locaciones de servicio o de obra |
Gastos excepcionales de remis | Adquisición de bienes o servicios mayores a pesos quince mil ( $ 15.000) |
Gastos excepcionales de refrigerio hasta el 10% del monto rendido. | Pago de gastos de movilidad y/o alojamiento a personal de esta casa. |
Cualquier gasto atípico que no responda a los fines de la dependencia. |
La rendición se presentará cuando se haya gastado como mínimo el 70% del monto asignado, en caso de ser una rendición final deberá ser por el total del anticipo de caja chica autorizado.
El formulario “Relación de Comprobantes” se presentará en Mesa General de Entradas y Salidas con los comprobantes que justifican el gasto, en los cuales se detallará el objeto del gasto y la leyenda de “recibí conforme.”
Los comprobantes de gastos deben cumplir con las siguientes condiciones:
En el supuesto caso que adquieran bienes de uso deberán contar con el registro e intervención patrimonial.
Los proyectos de Investigación aprobados por los Departamentos Académicos podrán ser beneficiarios de Subsidios de Investigación (Resolución HCS 370/08). El director o codirector del proyecto será el responsable de la tenencia y administración de los fondos, con la obligación de rendir cuentas de los gastos.
La solicitud deberá presentarse en el departamento académico que aprobó el proyecto, la cual será acompañada por el presupuesto de gastos total y discriminado por rubro. El Consejo Departamental evaluará y dictaminará sobre los montos a otorgar a cada proyecto.
Las modificaciones al proyecto podrán realizarse con previa autorización del Consejo Directivo.
Los fondos podrán ser utilizados para:
Bienes de consumo, bibliografía y software
Servicios no personales científicos o tecnológicos (contratos para mantenimiento y/o reparaciones de equipos, locación de obras, consultorías, pasantías)
Viajes y viáticos.
Bienes de Capital, los cuales deberán ser donados e incorporados al patrimonio de la Universidad.
Por el contrario los fondos no se podrán utilizar para gastos de personal dependiente y compra de equipos no autorizados.
En el periodo comprendido entre el 1 de agosto al 30 de septiembre de cada año los responsables de los proyectos deberán presentar la rendición al departamento académico correspondiente. La unidad académica, con el aval de las Secretarias Administrativas e Investigación, remitirá la planilla I y II del anexo de la Resolución HCS 370/08 a la Dirección General Económico Financiero para su control.
Los comprobantes presentados deben ser facturas tipo B o C, cumplir con lo establecido en la Resolución de AFIP 1415/03 y sus modificatorias. En el caso de de gastos en el rubro “Viajes y Viáticos” se deberán adjuntar los boletos de transporte, facturas o tickets de combustible, hospedaje y comida y certificado de asistencia.