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DEPARTAMENTO DE CONTABILIDAD, INFORMES Y ARCHIVOS

 

Jefa del Departamento: Lic. Constanza Ravotti    int 1641

Contacto rendicion@unlu.edu.ar      int 1588

 

Asistencia Administrativa:

                                 Paola Cané 
                                 Mónica Fernandes
                                 Gustavo Carrere
                                 Paula Depierro

 

Normativa

 

ADELANTOS CON CARGO A RENDIR Y REINTEGRO DE GASTOS

  Procedimiento transitorio desde el 15/5/2023 aprobado por DISPSECADM-LUJ:245-23

Los anticipos con cargos son  fondos otorgados a personal de la Universidad con el fin de cubrir diferentes gastos, para los cuales no exista una norma específica que regule en el tema.
Solicitud

  • Objeto: razones para la cual va a ser destinado
  • Plazo: tiempo previsto en el cual el responsable presentara la   rendición de los fondos. Si este último dato no se mencionase  se  entenderá  que  el  mismo  no  excederá  de  diez  (10)  días  corridos.
  • Monto: cantidad de dinero solicitada y autorizada
  • Responsable: la persona la cual recibirá los fondos. El  responsable no debe tener cargos pendientes de rendición al momento de solicitar el anticipo o reintegro.
  • Afectación específica: en el caso que los gastos sean cubiertos con recursos propios o fondos asignados por convenio y/o proyectos con financiación externa

La solicitud debe ser autorizada por funcionario con competencia no inferior a Director.

   

 RENDICIÓN

 

  • Los gastos deberán responder a los fines establecidos en la solicitud
  • Los comprobantes deben ser facturas del tipo B o C o ticket equivalente y  deben cumplir con los requisitos establecidos en la RG AFIP 1415/03y a sus modificatorias. Además deberán ser emitidos a nombre de la Universidad, condición de IVA Exento y forma de pago CONTADO.
  • El responsable deberá dar conformidad del bien o servicio adquirido.
  • Es de responsabilidad del cuentadante salvar los vicios que presenten los comprobantes rendidos, que deberán ser saneados por el propio emisor del comprobante.
  • En caso que se incluya en la rendición la adquisición de bienes de uso, el responsable deberá realizar el registro patrimonial correspondiente.

La rendición deberá ser conformada por el responsable y  por el superior jerárquico que autorizó el anticipo.
 

FORMULARIOS

 

                        FINANCIAMIENTO ESPECIFICO

                     
                         FINANCIAMIENTO GENERAL

 

                         PLANILLA DE RELACION DE COMPROBANTES

CAJAS CHICAS

 

Apertura

 

Renovación

La Resolución Rector n° 82/14 establece que por el régimen de cajas chicas se podrán atender gastos MENORES, URGENTES, NO REPETITIVOS para la adquisición  de bienes de consumo, servicios y bienes de uso que no puedan ser provistos por las dependencias que correspondan mediante procedimientos de compras.
 

Gastos Permitidos  
Gastos No Permitidos
Gastos de movilidad interna o media distancia. No debe superar el 10% del monto rendido. Locaciones de servicio o de obra
Gastos excepcionales de remis Adquisición de bienes o servicios mayores a pesos quince mil ( $ 15.000)
Gastos excepcionales de refrigerio hasta el 10% del monto rendido. Pago de gastos de movilidad y/o alojamiento a personal de esta casa.
  Cualquier gasto atípico que no responda a los fines de la dependencia.

 

Rendición de caja chica

La rendición se presentará cuando se haya gastado como mínimo el 70% del monto asignado, en caso de ser una rendición final deberá ser por el total del anticipo de caja chica autorizado.
El formulario “Relación de Comprobantes” se presentará en Mesa General de Entradas y Salidas con  los comprobantes que justifican el gasto, en los cuales se detallará el objeto del gasto y la leyenda de “recibí conforme.”
Los comprobantes de gastos deben cumplir con las siguientes condiciones:

  • Las facturas deben ser del tipo B o C y cumplir con lo establecido en la Resolución de AFIP 1415/03 y sus modificatorias.
  • Contener el número de CUIT de la Universidad, indicar la condición de IVA Exento y condición de venta contado y/o leyenda PAGADO.
  • Tener expresado en forma clara el bien o servicio adquirido.
  • No debe tener  enmiendas ni tachaduras. En caso que las hubiere deberán ser salvadas por el emisor del comprobante.

En el supuesto caso que adquieran bienes de uso deberán contar con el registro e intervención patrimonial.

 
https://resoluciones.unlu.edu.ar/documento.frame.php?cod=4845
 

Formulario Rendicion de Caja Chica

 

 

SUBSIDIOS DE INVESTIGACIÓN

Formularios

Los proyectos de Investigación aprobados por los Departamentos Académicos podrán ser beneficiarios de Subsidios de Investigación (Resolución HCS 370/08). El director o codirector del proyecto será el responsable de  la tenencia y administración de los fondos, con la obligación de rendir cuentas de los gastos.

Solicitud del Subsidio 

La solicitud deberá presentarse en el departamento académico que aprobó el proyecto, la cual será acompañada por el presupuesto de gastos total y discriminado por rubro. El Consejo Departamental evaluará y dictaminará sobre los montos a otorgar a cada proyecto.
Las modificaciones al proyecto podrán realizarse con previa autorización del Consejo Directivo.
Los fondos podrán ser utilizados para:
Bienes de consumo, bibliografía y software
Servicios no personales científicos o tecnológicos (contratos para mantenimiento y/o reparaciones de equipos, locación de obras, consultorías, pasantías)
Viajes y viáticos.
Bienes de Capital, los cuales  deberán ser donados e incorporados al patrimonio de la Universidad.
Por el contrario los fondos no se podrán utilizar para gastos de personal dependiente y compra de equipos no autorizados.

Rendición del Subsidio

 

En el periodo comprendido entre el 1 de agosto al 30 de septiembre de cada año los responsables de los proyectos deberán presentar la rendición al departamento académico correspondiente. La unidad académica, con el aval de las Secretarias Administrativas e  Investigación,  remitirá la planilla I y II del anexo de la Resolución HCS 370/08 a la Dirección General Económico Financiero para su control.
Los comprobantes presentados deben ser facturas tipo B o C, cumplir con lo establecido en la Resolución de AFIP 1415/03 y sus modificatorias. En el caso de de gastos en el rubro “Viajes y Viáticos” se deberán adjuntar los boletos de transporte, facturas o tickets de combustible, hospedaje y comida y certificado de asistencia.
 

Formularios