La Dirección General Económico Financiero comunica el cronograma de fechas que estableció la AFIP para la exigencia de emisión de la factura electrónica:
1) Sujetos Responsables Inscriptos en IVA desde el 06/08/2018
2) Sujetos Monotributistas
-categorías F a K a partir 06/08/2018
-categoría E a partir 01/10/2018
-categoría D a partir 01/12/2018
-categoría C a partir 01/02/2019
-categoría B a partir 01/03/2019
-categoría A a partir 01/04/2019
IMPORTANTE: desde el 1° de abril todas las categorías están obligadas a la factura electrónica
3) Sujetos Exentos en IVA a partir del 01/11/2018
Para poder emitir comprobantes electrónicos, según RG AFIP 4291, los contribuyentes previamente deberán dar de alta un nuevo punto de venta, diferente al que utilizaban para facturar manualmente.
Esta gestión deben realizarla ingresando al sitio web del organismo, desde el servicio "Administración de puntos de venta y domicilios". Luego, podrán facturar electrónicamente desde el sistema "Comprobantes en línea" o desde la App Facturador Móvil.
Quedan exceptuados de la obligación aquellos contribuyentes que opten por emitir sus comprobantes mediante el uso de controladores fiscales. En ese caso, deberán solicitar previamente la habilitación del equipo.